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Artículo 6 de la Ley 2.208

Ley 2.208

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137016 / 7248996.

Texto oficial

Art. 6.º A falta del cónsul de Chile i previa certificacion del hecho por el jefe del establecimiento consular respectivo, los derechos de visacion de facturas i conocimientos se integrarán en las aduanas marítimas o terrestres.