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Artículo 12 de la Ley 2.208

Ley 2.208

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137016 / 7249005.

Texto oficial

Art. 12. No se cobrarán los emolumentos si por culpa del Consul resultaren nulos los actos o las copias de actos notariales.