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Artículo 11 de la Ley 2.208

Ley 2.208

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137016 / 7249003.

Texto oficial

Art. 11. 29.- Por espedir un pasaporte $ 1 30.- Por visar un pasaporte 0.50 31.- Por legalizacion o reconoci- miento de firma de un documen- to 2 32.- Por depósito de un documento en la cancilleria 2 33.- Por copia autorizada de documentos otorgados, o de papeles depositados en la cancillería, cada pájina 1 34.- Por traduccion de documentos o certificados de traduccion, cada pájina 1 35.- Por asistir fuera de la oficina de despacho consular a un recono- cimiento o inspeccion personal, aposicion o destruccion de sellos, formacion de inventario, entrega de bienes, etc., cada dilijencia si la duracion de ella no pasare de tres horas. 3 36.- Por asistir fuera de la oficina de despacho consular a un reconoci- miento o inspeccion personal, aposi- cion o destruccion de sellos, forma- cion de inventario, entrega de bie- nes, etc., si la duracion de la di- lijencia excede de tres horas, por cada hora de exceso 1 37.- Por la intervencion que correspon- diere a un funcionario consular en la administracion de bienes de ausentes o intestados, o en la rea- lización o venta de los mismos, has- ta mil pesos 1% 38.- Por la intervencion que correspon- diere a un funcionario consular en la administracion de bienes de ausentes o intestados, o en la realizacion o venta de los mismos, por el exceso sobre mil pesos 1/2% 39.- Por el depósito que se hiciere en el Consulado de mercaderías o dinero hasta mil pesos 1% 40.- Por el depósito que se hiciere en el Consulado de mercaderías o di- nero, por el exceso sobre mil pesos 1/2% 41.- Por representar o defender dere- chos de chilenos ausentes, me- nores o incapaces, ante los tri- bunales estranjeros, sobre la suma que se llegue a recaudar hasta mil pesos 1% 42.- Por representar o defender dere- chos de chilenos ausentes, meno- res o incapaces, ante los tri- bunales estranjeros, sobre la suma que se llegue a recaudar por el exceso sobre mil pesos 1/2%