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Artículo 16 de la Ley 2.208

Ley 2.208

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137016 / 7249009.

Texto oficial

Art. 16. Todas las dilijencias que practique un cónsul en asuntos criminales se harán i despacharán sin cobrar derecho alguno.