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Artículo 17 de la Ley 2.208

Ley 2.208

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137016 / 7249010.

Texto oficial

Art. 17. Constando la pobreza del chileno que reclame la intervencion del Consulado, se le eximirá del pago de derechos.