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Artículo 21 de la Ley 2.208

Ley 2.208

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137016 · idParte: 7249014

Texto oficial

Art. 21. Se derogan los artículos 17, 19 i 20 de la lei número 928, de 4 de marzo de 1897. Esta lei comenzará a rejir noventa dias despues de su publicacion en el Diario Oficial.