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Artículo 20 de la Ley 2.208

Ley 2.208

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137016 / 7249013.

Texto oficial

Art. 20. Todos los derechos establecidos en este arancel se pagarán por medio de estampillas que serán adheridas a los respectivos documentos, e inutilizadas con las iniciales i el sello del cónsul respectivo. El Presidente de la República hará emitir para este objeto estampillas de los valores siguientes: cincuenta centavos, uno, dos, cinco i diez pesos.