Texto oficial
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) en el cumplimiento de las leyes de colonizacion, de 14 de setiembre de 1896, 13 de enero de 1898, i 15 de febrero de 1908, i de las de radicacion de indíjenas, de 4 de setiembre de 1866 i 20 de enero de 1883; i en atender a los gastos que imponga el desempeño de la Comision Parlamentaria nombrada por la Cámara de Diputados para estudiar la constitucion de la propiedad en las tierras de colonizacion.