Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 2.465

Ley 2.465

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137051 / 6170733.

Texto oficial

Art. 2.º Auméntase a cuatro el número de los injenieros creados por el artículo 2.º de la lei de 20 de enero de 1883.