Texto oficial
Artículo 3°: El territorio comprometido en una prospección comprende espacios geográficos reducidos, como quebradas o sectores de valles. Por regla general, no se concederán permisos para áreas muy extensas.
Reglamento de la ley n° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueologicas, antropologicas y paleontologicas
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