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Artículo 4 del Decreto 484

Reglamento de la ley n° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueologicas, antropologicas y paleontologicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13706 / 8913780.

Texto oficial

Artículo 4°: Los permisos para excavaciones se cursarán para un sitio y, excepcionalmente, para varios siempre que su número no resulte excesivo. En caso que un investigador o un grupo de investigadores pidan permiso de excavación para más de un sitio, deberá justificar tal petición.