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Artículo 7 del Decreto 484

Reglamento de la ley n° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueologicas, antropologicas y paleontologicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13706 / 8913783.

Texto oficial

Artículo 7°: Los permisos deberán solicitarse con una anticipación de, a lo menos, 90 días a la fecha en que se pretenda iniciar los trabajos de prospección o excavación. Las solicitudes deberán incluir un proyecto de investigación, que debe contemplar los siguientes antecedentes: a) Individualización del o de los investigadores principales; b) Currículum vitae de los investigadores principales; c) Individualización de los colaboradores o ayudantes, si los hubiere; d) Forma de financiamiento; e) Objetivos y metodología; f) Sitio o zona que se estudiará; g) Plan de trabajo; h) Lugar en que se piensa guardar y estudiar los materiales durante las diferentes fases del proyecto y sugerencias respecto al destino final de las colecciones y los registros; i) Documento de la institución patrocinante que acredite los datos señalados en las letras anteriores; y j) Medidas de conservación del sitio que se adoptarán, si proceden.