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Artículo 8 del Decreto 484

Reglamento de la ley n° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueologicas, antropologicas y paleontologicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13706 / 8913784.

Texto oficial

Artículo 8°: En el caso de que la solicitud se presente por investigadores extranjeros, deberá agregarse además: a) Individualización y currículum vitae de la persona a cargo de la investigación; b) Documentos que acrediten la pertenencia del investigador a una institución científica extranjera solvente; c) Individualización y compromiso de participación en el proyecto de un asesor chileno, que debe ser arqueólogo, antropólogo o paleontólogo profesional; y d) Convenio suscrito válidamente con la institución científica estatal o universitaria chilena que los patrocina. En este caso, la contraparte nacional deberá hacerse responsable, ante el Consejo, de la seriedad y cumplimiento de los objetivos del proyecto y del destino de los objetos y especies excavados.