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Artículo 11 del Decreto 484

Reglamento de la ley n° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueologicas, antropologicas y paleontologicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13706 · idParte: 8913787

Texto oficial

Artículo 11°: Los permisos tendrán una vigencia de 5 años y podrán renovarse por períodos iguales y sucesivos. Para solicitar la renovación deberá acreditarse por los investigadores que se ha comunicado el resultado de sus investigaciones en un medio científico.