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Artículo 10 del Decreto 484

Reglamento de la ley n° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueologicas, antropologicas y paleontologicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13706 / 8913786.

Texto oficial

Artículo 10°: El Consejo de Monumentos Nacionales tendrá un plazo de 60 días desde la fecha de presentación de la solicitud, para otorgarla o denegarla. En el caso que se deniegue el permiso o se conceda en menor proporción a lo solicitado, los interesados podrán pedir una reconsideración, en un plazo de 10 días desde que les sea notificada la negativa. El Consejo deberá pronunciarse, en definitiva, en un plazo de 60 días.