Texto oficial
Artículo 13°: El o los investigadores tendrán un plazo de tutela o derecho preferencial sobre el sitio de hasta 5 años después del último informe, salvo que renuncie por escrito a este beneficio.
Reglamento de la ley n° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueologicas, antropologicas y paleontologicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13706 / 8913789.