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Artículo 13 del Decreto 484

Reglamento de la ley n° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueologicas, antropologicas y paleontologicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13706 / 8913789.

Texto oficial

Artículo 13°: El o los investigadores tendrán un plazo de tutela o derecho preferencial sobre el sitio de hasta 5 años después del último informe, salvo que renuncie por escrito a este beneficio.