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Artículo 14 del Decreto 484

Reglamento de la ley n° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueologicas, antropologicas y paleontologicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13706 / 8913790.

Texto oficial

Artículo 14°: El Consejo de Monumentos Nacionales podrá revocar los permisos concedidos, en las siguientes circunstancias: a) Si no se han observado las prescripciones aprobadas para la protección y conservación de los bienes arqueológicos, antropológicos o paleontológicos; b) Si se hubieren iniciado las investigaciones antes de que se haya concedido el permiso correspondiente; c) Si se ha ausentado el investigador principal o a cargo de la investigación, por más de un año del país, sin que se haya designado un sustituto con acuerdo del Consejo de Monumentos Nacionales. d) Si no se han entregado los informes que, luego de 2 años de concedido el permiso o su renovación, deben presentar los investigadores; e) Si se comprueba que la institución patrocinadora ha retirado este patrocinio; y f) Si se comprueba que se ha dado mal uso a los objetos o especies obtenidos o se ha dispuesto de ellos en forma diferente a la establecida en la ley y en este reglamento.