Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto 484

Reglamento de la ley n° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueologicas, antropologicas y paleontologicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13706 / 8913795.

Texto oficial

Artículo 19°: El o los investigadores deberán comunicar al Consejo de Monumentos Nacionales cuando el investigador principal deba ausentarse por más de un año del país y nombrar una persona que asuma la responsabilidad contraída, en ese período.