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Artículo 18 del Decreto 484

Reglamento de la ley n° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueologicas, antropologicas y paleontologicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13706 / 8913794.

Texto oficial

Artículo 18°: El o los investigadores estarán obligados a proporcionar toda la información que solicite el Consejo de Monumentos Nacionales, durante el período de vigencia de un permiso. El Consejo podrá solicitarla directamente o por intermedio de un Visitador General o especial. De igual modo, cuando existan dudas en la ubicación geográfica del o de los sitios por prospectar y/o excavar, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá hacerla verificar por los Visitadores.