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Artículo 6 de la Ley 2.498

Ley 2.498

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137101 / 6170861.

Texto oficial

Art. 6.º Solo podrá retirarse de la Caja el haber de cada empleado cuando éste deje de pertenecer al personal de la Empresa, o cuando la Caja lo destine o se lo entregue para la adquisicion de una propiedad raiz. En caso de muerte el haber pasará a sus herederos.