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Artículo 7 de la Ley 2.498

Ley 2.498

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137101 / 6170862.

Texto oficial

Art. 7.º Los empleados que sean separados del servicio por causas que afecten su honradez o que hayan causado perjuicios a la Empresa, solo podrán retirar de la Caja las sumas que se les haya descontado de su sueldo, mas un interes de seis por ciento anual.