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Artículo 9 de la Ley 2.498

Ley 2.498

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137101 / 6170864.

Texto oficial

Art. 9.º Los sueldos del personal rentado de la Caja de Ahorros de los Ferrocarriles se pagarán con fondos de la Caja.