Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 2.498

Ley 2.498

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137101 / 6170863.

Texto oficial

Art. 8.º La administracion de la Caja será ejercida por un administrador nombrado por el Presidente de la República i por un Consejo compuesto de cinco miembros, que serán: El Director Jeneral de los Ferrocarriles; El administrador de la segunda seccion de la Red Central; i Tres miembros elejidos por el Presidente de la República: uno entre los jefes de servicios i los otros dos entre los empleados a contrata. Los miembros electivos de este Consejo durarán tres años en sus funciones i podrán ser reelejidos. El desempeño de los cargos de consejeros será gratuito. Los empleados que necesite la Caja para su servicio serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del administrador.