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Artículo 11 de la Ley 2.498

Ley 2.498

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137101 / 6170866.

Texto oficial

Art. 11. Los empleados a jornal que desempeñan las funciones de maquinistas, fogoneros, cambiadores, mayordomos, jefes de talleres, operarios de las maestranzas i cabos de cuadrillas de la via, que a la fecha de la promulgacion de esta lei tengan diez o mas años de servicios en la Empresa, podrán jubilar por las mismas causas i en las mismas condiciones que los empleados indicados en el artículo anterior, tomando como base el cincuenta por ciento de sus sueldos.