Texto oficial
Art. 11. Los empleados a jornal que desempeñan las funciones de maquinistas, fogoneros, cambiadores, mayordomos, jefes de talleres, operarios de las maestranzas i cabos de cuadrillas de la via, que a la fecha de la promulgacion de esta lei tengan diez o mas años de servicios en la Empresa, podrán jubilar por las mismas causas i en las mismas condiciones que los empleados indicados en el artículo anterior, tomando como base el cincuenta por ciento de sus sueldos.