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Artículo 12 de la Ley 2.498

Ley 2.498

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137101 / 6170867.

Texto oficial

Art. 12. Los operarios de las maestranzas que completaren treinta años en el servicio de la Empresa i que hubieren cumplido sesenta i cinco años de edad o que se encontraren imposibilitados para el trabajo, tendrán derecho a jubilar con una pension equivalente al cincuenta por ciento del sueldo de que gozaren.