Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 2.498

Ley 2.498

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137101 / 6170869.

Texto oficial

Art. 14. Los empleados que se imposibilitaren absolutamente para el desempeño de sus empleos a causa de accidentes del servicio i en cumplimiento de su deber, jubilarán con sueldo íntegro.