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Artículo 13 de la Ley 2.498

Ley 2.498

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137101 / 6170868.

Texto oficial

Art. 13. Para los efectos de los tres artículos precedentes solamente se computarán como años de servicios de un empleado a jornal aquellos en que hubieren completado a lo ménos doscientos cincuenta dias de trabajo ordinario.