Saltar al contenido

Artículo 18 de la Ley 2.498

Ley 2.498

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137101 · idParte: 6170873

Texto oficial

Art. 18. El Presidente de la República dictará, dentro del término de seis meses, un reglamento para la ejecucion de esta lei, en la cual se determinará especialmente la planta i sueldos de los empleados de la Caja de Ahorros de los Ferrocarriles i todas las reglas necesarias para el funcionamiento de esta institución.