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Artículo 17 de la Ley 2.498

Ley 2.498

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137101 · idParte: 6170872

Texto oficial

Art. 17. Los sueldos a que se refiere el artículo 2.º de esta lei comprenden las remuneraciones estraordinarias o aumentos de que, por cualquier motivo, disfrutare el empleado. En los sueldos a que se refieren los artículos 10 i siguientes, solamente se comprende el sueldo de base asignado al empleo i los aumentos bienales establecidos por el artículo 16 del reglamento de 1.º de abril de 1907.