Texto oficial
Art. 17. Los sueldos a que se refiere el artículo 2.º de esta lei comprenden las remuneraciones estraordinarias o aumentos de que, por cualquier motivo, disfrutare el empleado.
En los sueldos a que se refieren los artículos 10 i siguientes, solamente se comprende el sueldo de base asignado al empleo i los aumentos bienales establecidos por el artículo 16 del reglamento de 1.º de abril de 1907.