Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 2.463

Ley 2.463

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137106 / 6170889.

Texto oficial

Artículo 1.º El servicio relijioso del Ejército i Armada i de los ausiliares a que se refiere el artículo 5.º de esta lei, estará a cargo de un sacerdote nombrado de acuerdo por la Santa Sede i el Presidente de la República. Este sacerdote llevará el título i desempeñará las funciones de Vicario Jeneral Castrense, con el cargo i prerrogativas correspondientes al grado de general de brigada, si tuviere la dignidad episcopal, o al de coronel, si no la tuviere. El Vicario Castrense tendrá el sueldo de ocho mil pesos al año.