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Artículo 2 de la Ley 2.463

Ley 2.463

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137106 / 6170890.

Texto oficial

Art. 2.º El cuerpo de capellanes será formado por un capellan primero del Ejército con asimilacion de mayor i sueldo de cuatro mil pesos al año; Un capellan primero de la Armada, con asimilacion de capitan de corbeta i sueldo de cuatro mil pesos al año; Un secretario i cuatro capellanes del Ejército, con asimilacion de capitanes de segunda clase i sueldo de tres mil seiscientos pesos al año cada uno; Dos capellanes de la Armada, con asimilacion de tenientes primeros i sueldo de tres mil seiscientos pesos al año cada uno; Cinco capellanes ausiliares del Ejército, con asimilacion de tenientes primeros i sueldo de dos mil seiscientos pesos al año cada uno.