Texto oficial
Art. 5.º Para los efectos de esta lei se considerará ausiliares del Ejército:
1.º Los empleados i jornaleros de las maestranzas, arsenales, fábricas, talleres, depósitos i hospitales militares i navales i los que en ellos, por cualquier motivo, residan;
2.º El personal de la Administración Pública de la provincia de Tacna;
3.º Los empleados i jornaleros de los talleres i obras que por cuenta, con garantia o proteccion especial del Estado, se establezcan o realicen en la misma provincia;
4.º Los colonos colocados en Tacna por el Gobierno.