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Artículo 5 de la Ley 2.463

Ley 2.463

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137106 / 6170893.

Texto oficial

Art. 5.º Para los efectos de esta lei se considerará ausiliares del Ejército: 1.º Los empleados i jornaleros de las maestranzas, arsenales, fábricas, talleres, depósitos i hospitales militares i navales i los que en ellos, por cualquier motivo, residan; 2.º El personal de la Administración Pública de la provincia de Tacna; 3.º Los empleados i jornaleros de los talleres i obras que por cuenta, con garantia o proteccion especial del Estado, se establezcan o realicen en la misma provincia; 4.º Los colonos colocados en Tacna por el Gobierno.