Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 2.463

Ley 2.463

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137106 / 6170892.

Texto oficial

Art. 4.º La reglamentacion del servicio relijioso del Ejército, de la Armada i de sus ausiliares será aprobada por el Gobierno.