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Artículo 3 de la Ley 19.609 · Permite efectuar anticipos del fondo comun municipal, en los casos que indica

Permite efectuar anticipos del fondo comun municipal, en los casos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137116 / 8345269.

Texto oficial

Artículo 3º.- Para suscribir el convenio a que se refiere el artículo 2º de esta ley, la municipalidad deberá acreditar que, a la fecha de su celebración, ella misma o la corporación respectiva, se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar de las correspondientes al mes de agosto de 1998.