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Artículo 4 de la Ley 19.609 · Permite efectuar anticipos del fondo comun municipal, en los casos que indica

Permite efectuar anticipos del fondo comun municipal, en los casos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137116 / 8345270.

Texto oficial

Artículo 4º.- Para la determinación de los recursos que el Fisco anticipará a las municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo considerará principalmente el porcentaje de su deuda que la municipalidad se encuentre dispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras o que ya hubiere suscrito convenios de pago respecto a parte de la deuda; los esfuerzos que realice para solucionar su deuda previsional, como ser la venta de bienes muebles o inmuebles municipales, o mediante reasignación de fondos; y el orden de la fecha de presentación de las solicitudes de suscripción de convenios.