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Artículo 5 de la Ley 19.609 · Permite efectuar anticipos del fondo comun municipal, en los casos que indica

Permite efectuar anticipos del fondo comun municipal, en los casos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137116 · idParte: 8345271

Texto oficial

Artículo 5º.- Los recursos que reciba la municipalidad por aplicación de esta ley serán reintegrados a rentas generales de la Nación, a contar del mes sexto de haberlos obtenido, sin intereses ni recargos, en cuotas iguales y sucesivas, que serán descontadas por la Tesorería General de la República de las cuotas del Fondo Común Municipal de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año, y si aquéllas no fueren suficientes, de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial. Las cuotas se reajustarán conforme a la variación que, entre la fecha de entrega de los recursos y la de reintegro de la cuota respectiva, experimente el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, conforme al procedimiento de general aplicación que se establezca en el convenio.