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Artículo 9 de la Ley 19.609 · Permite efectuar anticipos del fondo comun municipal, en los casos que indica

Permite efectuar anticipos del fondo comun municipal, en los casos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137116 / 8345275.

Texto oficial

Artículo 9º.- Durante el año 1999, el gasto fiscal originado por la aplicación del artículo 6º de esta ley, se financiará con traspasos de recursos del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.''.