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Artículo 8 de la Ley 19.609 · Permite efectuar anticipos del fondo comun municipal, en los casos que indica

Permite efectuar anticipos del fondo comun municipal, en los casos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137116 / 8345274.

Texto oficial

Artículo 8º.- Sustitúyese el primer párrafo del Nº 1 del inciso quinto, del artículo 38, del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por el siguiente: ''1. Un cincuenta por ciento para promover la eficiencia en la gestión municipal, teniendo en consideración el ingreso propio permanente y gastos en personal, en servicios a la comunidad, asistencia social, capacitación, niveles de inversión con recursos propios, el menor ingreso que presenten ciertas municipalidades para cubrir sus gastos de operación, los que correspondan a gastos en personal y en bienes y servicios de consumo y estar al día en los pagos por concepto de cotizaciones o imposiciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios traspasados, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, respecto de la administración directa de dichos servicios por el municipio o a través de corporaciones municipales.''.