Texto oficial
Artículo 8º.- Sustitúyese el primer párrafo del Nº 1 del inciso quinto, del artículo 38, del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por el siguiente:
''1. Un cincuenta por ciento para promover la eficiencia en la gestión municipal, teniendo en consideración el ingreso propio permanente y gastos en personal, en servicios a la comunidad, asistencia social, capacitación, niveles de inversión con recursos propios, el menor ingreso que presenten ciertas municipalidades para cubrir sus gastos de operación, los que correspondan a gastos en personal y en bienes y servicios de consumo y estar al día en los pagos por concepto de cotizaciones o imposiciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios traspasados, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, respecto de la administración directa de dichos servicios por el municipio o a través de corporaciones municipales.''.