Texto oficial
Artículo 5º. Aquellas fuentes existentes, ubicadas en
la Provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta, cuya
capacidad actual de producción sea igual o superior a
350.000 ton/año de concentrado de cobre, deberán emitir, a
contar del año 2000 inclusive, una cantidad inferior o
igual a 126 ton/año.