Texto oficial
Artículo 6º. Aquellas fuentes existentes, ubicadas en
la Provincia de Copiapó, III Región de Atacama, cuya
capacidad actual de producción sea igual o superior a
200.000 ton/año de concentrado de cobre, podrán emitir
como máximo las siguientes cantidades, en los plazos que se
establecen a continuación:
a) Desde el año 2000, 42 ton/año.
b) Desde el año 2003, 34 ton/año.