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Artículo 16 del Decreto 165

Establece norma de emision para la regulacion del contaminante arsenico emitido al aire

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137269 / 8910283.

Texto oficial

Párrafo 2º - Del procedimiento para la determinación de la emisión anual Artículo 16º. La emisión anual de arsénico al aire se expresará en (ton/año) y para su cálculo se utilizará la siguiente fórmula: VER DIARIO OFICAL DE 26.12.2008, PÁGINA 8. donde i es el índice del mes y varía de Enero (mes 1) a Diciembre (mes 12) del año calendario. Eanual = Emisión anual de arsénico, expresado en ton/año. BMmes i = Resultado neto del balance de masa de arsénico en el mes i, expresado en toneladas por mes (ton/mes). ML = Cantidad de arsénico contenido en el material recuperado por operaciones de mantención y/o limpieza, durante el reemplazo parcial o total de equipos, o como consecuencia de la suspensión temporal o permanente en la operación de uno o varios equipos en la fuente emisora, que ocurren a lo largo del año calendario, expresado en ton/año.