Texto oficial
Párrafo 2º - Del procedimiento para la
determinación de la emisión anual
Artículo 16º. La emisión anual de arsénico al aire se
expresará en (ton/año) y para su cálculo se utilizará la
siguiente fórmula:
VER DIARIO OFICAL DE 26.12.2008, PÁGINA 8.
donde i es el índice del mes y varía de Enero (mes 1)
a Diciembre (mes 12) del año calendario.
Eanual = Emisión anual de arsénico, expresado en
ton/año.
BMmes i = Resultado neto del balance de masa de
arsénico en el mes i, expresado en
toneladas por mes (ton/mes).
ML = Cantidad de arsénico contenido en el
material recuperado por operaciones de
mantención y/o limpieza, durante el
reemplazo parcial o total de equipos,
o como consecuencia de la suspensión
temporal o permanente en la operación
de uno o varios equipos en la fuente
emisora, que ocurren a lo largo del año
calendario, expresado en ton/año.