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Artículo 15 del Decreto 165

Establece norma de emision para la regulacion del contaminante arsenico emitido al aire

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137269 / 8910282.

Texto oficial

TÍTULO III METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN Y CONTROL DE LA NORMA Párrafo 1º - De la Metodología Artículo 15º. La emisión anual de arsénico al aire de una fuente emisora, corresponde a la suma de los resultados netos de los balances mensuales de arsénico, menos el arsénico recuperado en las operaciones de mantención y/o limpieza, durante el reemplazo parcial o total de equipos, o como consecuencia de la suspensión temporal o permanente en la operación de uno o varios equipos. El balance mensual de arsénico corresponde a la diferencia producida entre la cantidad neta de arsénico ingresada a la fuente emisora y la cantidad neta de arsénico presente en todos los flujos de salida de la misma, que no sean emisiones de gases y de partículas emitidas directamente a la atmósfera, menos la cantidad neta de arsénico acumulado en el periodo. El resultado de este cálculo puede ser positivo o negativo, según el caso. La metodología contemplada en la presente norma para el cálculo del balance mensual de arsénico incluye, como parte del sistema definido para establecer este balance, a todas las operaciones unitarias realizadas desde el ingreso de los flujos de alimentación a cualquier etapa o unidad del proceso, hasta la producción de ánodos de cobre, cobre blister u otro producto que no se realimenta directamente a ninguna operación unitaria de la fuente emisora. También incluye todas las operaciones unitarias de tratamiento de los gases metalúrgicos, realizadas en forma previa a su emisión a la atmósfera. Además, se incluye como parte del mismo sistema a la operación de tostación, cuando corresponda. Los flujos de entrada considerados para calcular la cantidad neta de arsénico ingresado a la fuente emisora son todos los flujos de la alimentación, tal como se define en la presente norma, y que no corresponden a la recirculación directa de algún flujo interno generado en una de las operaciones unitarias incluidas en el proceso. Los flujos de salida considerados para establecer la cantidad neta de arsénico asociada a los flujos de productos y que sale del proceso sin constituir una emisión de arsénico a la atmósfera, son todos los flujos sólidos o líquidos o una mezcla de ambos que se generan, y no son recirculados a algún flujo interno, en cualquiera de las operaciones unitarias incluidas dentro de los límites del sistema. En particular, se deben considerar los siguientes flujos: las escorias de descarte; los productos finales, cobre blister, cobre refinado, ánodos de cobre u otros; los polvos captados no recirculados y tratados en procesos independientes; y los efluentes de lavado de los gases metalúrgicos. El cálculo del balance mensual de arsénico debe considerar, también, la variación mensual neta en la cantidad de arsénico asociada al material que se acumula dentro de los límites del sistema debido al manejo interno del proceso y que no constituyen entradas o salidas netas. En el caso de realizarse operaciones de mantención y/o limpieza, reemplazo parcial o total de equipos o suspensión temporal o permanente en la operación de uno o varios equipos, el arsénico contenido en el material recuperado puede constituir un flujo de salida o ser parte del material acumulado dentro de los límites del sistema, dependiendo del manejo interno de la fuente emisora. En cualquier caso, la cantidad total de material y la cantidad correspondiente de arsénico recuperadas en este tipo de operaciones deberán ser debidamente identificadas e informadas a la autoridad competente, en el mes en que son recuperadas. La cantidad total de arsénico recuperado en las distintas operaciones realizadas en el transcurso del año será contabilizada al final del año calendario, restándose a la emisión anual.