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Artículo 18 del Decreto 165

Establece norma de emision para la regulacion del contaminante arsenico emitido al aire

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137269 · idParte: 8910285

Texto oficial

Artículo 18º. Los flujos másicos netos de arsénico de entrada y salida en el mes i corresponden al arsénico contenido en todos los flujos de entrada y salida en el mes i definidos por los límites del sistema de la fuente emisora, respectivamente. En el caso de los flujos de entrada, se consideran sólo aquellos cuyo contenido de arsénico supera el 0,005% en peso. Se utilizarán las siguientes fórmulas: VER DIARIO OFICAL DE 26.12.2008, PÁGINA 8. donde n corresponde a un flujo de entrada específico de un total de N flujos de entrada definidos y m corresponde a un flujo de salida específico de un total de M flujos de salida definidos. VER DIARIO OFICAL DE 26.12.2008, PÁGINA 8. En forma equivalente, para el cálculo de la cantidad neta de arsénico acumulado se utilizarán las siguientes fórmulas: VER DIARIO OFICAL DE 26.12.2008, PÁGINA 8. donde ma corresponde a un tipo de material de alimentación específico de un total de MA tipos de material de alimentación acumulados en el mes i y mc corresponde a un tipo de material circulante específico de un total de MC tipos de material circulante acumulados en el mes i. VER DIARIO OFICAL DE 26.12.2008, PÁGINA 8.