Texto oficial
Artículo 18º. Los flujos másicos netos de arsénico
de entrada y salida en el mes i corresponden al arsénico
contenido en todos los flujos de entrada y salida en el mes
i definidos por los límites del sistema de la fuente
emisora, respectivamente. En el caso de los flujos de
entrada, se consideran sólo aquellos cuyo contenido de
arsénico supera el 0,005% en peso. Se utilizarán las
siguientes fórmulas:
VER DIARIO OFICAL DE 26.12.2008, PÁGINA 8.
donde n corresponde a un flujo de entrada específico de un
total de N flujos de entrada definidos y m corresponde a un
flujo de salida específico de un total de M flujos de
salida definidos.
VER DIARIO OFICAL DE 26.12.2008, PÁGINA 8.
En forma equivalente, para el cálculo de la cantidad
neta de arsénico acumulado se utilizarán las siguientes
fórmulas:
VER DIARIO OFICAL DE 26.12.2008, PÁGINA 8.
donde ma corresponde a un tipo de material de alimentación
específico de un total de MA tipos de material de
alimentación acumulados en el mes i y mc corresponde a un
tipo de material circulante específico de un total de MC
tipos de material circulante acumulados en el mes i.
VER DIARIO OFICAL DE 26.12.2008, PÁGINA 8.