Texto oficial
Artículo 19º. El arsénico contenido en el material
recuperado en las operaciones de mantención y/o limpieza,
durante el reemplazo parcial o total de equipos, o como
consecuencia de la suspensión temporal o permanente en la
operación de uno o varios equipos, debe ser informado a la
autoridad competente, mediante el informe mensual a que se
hace referencia en el artículo 33, en el mes en que dicho
material se recupera o al mes siguiente en caso de no
alcanzar a incorporarse en el mes recuperado. Esta cantidad
de arsénico no será incluida en el balance del mes, sino
que se almacenará y se restará de las emisiones anuales
tal como se indica en el artículo 15.
VER DIARIO OFICAL DE 26.12.2008, PÁGINA 8.
donde MLi corresponde al arsénico contenido en el material
recuperado en operaciones de mantención y/o limpieza,
durante el reemplazo parcial o total de equipos o partes de
equipos, o como consecuencia de la suspensión temporal o
permanente en la operación de uno o varios equipos,
ocurridas en el mes i, en ton/año.