Texto oficial
Artículo 21º. La fuente emisora deberá establecer
claramente en la propuesta de metodología de aplicación de
la norma a que se hace referencia en el artículo 30,
cuáles serán los límites del sistema sobre el cual se
realizará el balance de masa, definiendo los flujos de
entrada, los flujos de salida y los tipos de material
acumulados.
El límite del sistema para definir las corrientes de
entrada se ubicará inmediatamente antes de los equipos de
tostación, si existieran, o antes de los equipos de secado
de material o, si éstos no existieran, de los equipos de
fusión. De no ser posible este requerimiento, la fuente
emisora deberá justificar técnica y económicamente por
qué este requerimiento no puede ser cumplido. En este caso,
la fuente emisora deberá mantener un registro diario con
información detallada e independiente de la cantidad de
material y de su contenido de arsénico que se maneja en las
operaciones unitarias existentes entre el límite de entrada
del sistema, fijado por la fuente emisora, y las unidades de
tostación, secado o fusión, dependiendo del caso.
Del mismo modo, si una fuente emisora maneja el
material de circulantes fuera de los límites del sistema y,
por lo tanto, considera los movimientos de este material
circulante como flujos de entrada y salida para el balance
de arsénico, deberá mantener un registro semanal con
información detallada e independiente de este tipo de
material, incluyendo cantidad másica del material y el
contenido de arsénico.
La información contenida en estos registros deberá
ser entregada a la autoridad competente, mensualmente,
mediante los informes a que hace referencia el artículo 33.