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Artículo 21 del Decreto 165

Establece norma de emision para la regulacion del contaminante arsenico emitido al aire

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137269 / 8910288.

Texto oficial

Artículo 21º. La fuente emisora deberá establecer claramente en la propuesta de metodología de aplicación de la norma a que se hace referencia en el artículo 30, cuáles serán los límites del sistema sobre el cual se realizará el balance de masa, definiendo los flujos de entrada, los flujos de salida y los tipos de material acumulados. El límite del sistema para definir las corrientes de entrada se ubicará inmediatamente antes de los equipos de tostación, si existieran, o antes de los equipos de secado de material o, si éstos no existieran, de los equipos de fusión. De no ser posible este requerimiento, la fuente emisora deberá justificar técnica y económicamente por qué este requerimiento no puede ser cumplido. En este caso, la fuente emisora deberá mantener un registro diario con información detallada e independiente de la cantidad de material y de su contenido de arsénico que se maneja en las operaciones unitarias existentes entre el límite de entrada del sistema, fijado por la fuente emisora, y las unidades de tostación, secado o fusión, dependiendo del caso. Del mismo modo, si una fuente emisora maneja el material de circulantes fuera de los límites del sistema y, por lo tanto, considera los movimientos de este material circulante como flujos de entrada y salida para el balance de arsénico, deberá mantener un registro semanal con información detallada e independiente de este tipo de material, incluyendo cantidad másica del material y el contenido de arsénico. La información contenida en estos registros deberá ser entregada a la autoridad competente, mensualmente, mediante los informes a que hace referencia el artículo 33.