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Artículo 22 del Decreto 165

Establece norma de emision para la regulacion del contaminante arsenico emitido al aire

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137269 / 8910289.

Texto oficial

Artículo 22º. Si el balance mensual arrojare un resultado neto negativo, la fuente emisora deberá explicar y justificar este resultado ante la autoridad competente, mediante el informe mensual a que se hace referencia en el artículo 33. Sin perjuicio de ello, la autoridad competente, podrá solicitar mayores antecedentes a la fuente emisora, quien deberá remitir la información solicitada en el plazo establecido por dicha autoridad. Si durante 3 meses seguidos una fuente emisora presenta resultados netos del balance mensual negativos, la fuente emisora deberá realizar una auditoría externa. La autoridad competente notificará del hecho a la fuente emisora. Los resultados de dicha auditoría serán evaluados por la autoridad mencionada y el Comité Operativo. Para tales efectos, la fuente emisora en un plazo máximo de 15 días, contados desde la fecha de recepción de la notificación mencionada, deberá proponer a la autoridad competente el nombre del o los consultores para realizar dicha auditoría, los cuales deberán acreditar, a lo menos, experiencia en procesos de fundición, muestreo y balance de masa. La autoridad competente tendrá un plazo máximo de 2 semanas para aprobar el consultor propuesto y notificar a la fuente emisora. El plazo máximo para la presentación del informe final de la auditoría será de 2 meses, contados desde la fecha de recepción por parte de la fuente emisora de la notificación señalada. El informe final (una versión en papel y con copia en medio electrónico) deberá ser entregado a la autoridad competente para su evaluación y a CONAMA, quien lo distribuirá al Comité Operativo. La autoridad mencionada, previo informe del Comité Operativo, tendrá un plazo máximo de 35 días para informar a la fuente emisora sobre el resultado de dicha evaluación y las acciones que deberá implementar la fuente emisora, según corresponda. El Comité Operativo tendrá un plazo de 15 días para remitir a la autoridad competente el informe señalado.