Texto oficial
Artículo 22º. Si el balance mensual arrojare un
resultado neto negativo, la fuente emisora deberá explicar
y justificar este resultado ante la autoridad competente,
mediante el informe mensual a que se hace referencia en el
artículo 33. Sin perjuicio de ello, la autoridad
competente, podrá solicitar mayores antecedentes a la
fuente emisora, quien deberá remitir la información
solicitada en el plazo establecido por dicha autoridad.
Si durante 3 meses seguidos una fuente emisora presenta
resultados netos del balance mensual negativos, la fuente
emisora deberá realizar una auditoría externa. La
autoridad competente notificará del hecho a la fuente
emisora. Los resultados de dicha auditoría serán evaluados
por la autoridad mencionada y el Comité Operativo.
Para tales efectos, la fuente emisora en un plazo
máximo de 15 días, contados desde la fecha de recepción
de la notificación mencionada, deberá proponer a la
autoridad competente el nombre del o los consultores para
realizar dicha auditoría, los cuales deberán acreditar, a
lo menos, experiencia en procesos de fundición, muestreo y
balance de masa.
La autoridad competente tendrá un plazo máximo de 2
semanas para aprobar el consultor propuesto y notificar a la
fuente emisora. El plazo máximo para la presentación del
informe final de la auditoría será de 2 meses, contados
desde la fecha de recepción por parte de la fuente emisora
de la notificación señalada.
El informe final (una versión en papel y con copia en
medio electrónico) deberá ser entregado a la autoridad
competente para su evaluación y a CONAMA, quien lo
distribuirá al Comité Operativo. La autoridad mencionada,
previo informe del Comité Operativo, tendrá un plazo
máximo de 35 días para informar a la fuente emisora sobre
el resultado de dicha evaluación y las acciones que deberá
implementar la fuente emisora, según corresponda. El
Comité Operativo tendrá un plazo de 15 días para remitir
a la autoridad competente el informe señalado.