Texto oficial
TITULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y FORMATOS DE INFORMES
Párrafo 1º - De la Propuesta para la Aplicación de
la Metodología de Balance de Arsénico y Modificaciones
Artículo 30º. Cada fuente emisora deberá presentar a
la autoridad competente, para su aprobación, una propuesta
de la metodología de aplicación de la norma de conformidad
con los requerimientos derivados de sus especificidades. Los
contenidos mínimos de esta propuesta y el formato mediante
el cual se deberá entregar la información serán definidos
por la autoridad mencionada, quien los remitirá a la fuente
emisora a más tardar dentro de un mes, contado desde la
fecha de entrada en vigencia de la presente norma.
Las fuentes nuevas se someterán al mismo procedimiento
de aprobación con las adecuaciones pertinentes.