Texto oficial
Párrafo 5º - De los Antecedentes de Calidad de Aire
Artículo 29º. Cada fuente emisora que disponga de una red
de monitoreo de calidad de aire deberá entregar, con un
desfase máximo de dos meses y junto con los informes
mensuales a que hace referencia el artículo 33, el
resultado del análisis químico de arsénico contenido en
el material particulado recolectado de cada filtro, a lo
menos cada tres días, y correspondiente a las estaciones
que conforman su red de monitoreo y que definan la autoridad
competente. La autoridad mencionada en un plazo máximo de
un mes, contado desde la entrada en vigencia de la presente
norma, deberá informar a la fuente emisora de las
estaciones que se hayan definido para tales efectos. El
resultado deberá ser expresado en términos de
concentración, ug/m3N.
Cada fuente emisora deberá explicar brevemente en qué
consiste su red de monitoreo de calidad de aire, lo que
deberá ser incluido en la propuesta de aplicación de la
metodología de aplicación de la norma a que se hace
referencia en el artículo 31.