Saltar al contenido

Artículo 29 del Decreto 165

Establece norma de emision para la regulacion del contaminante arsenico emitido al aire

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137269 / 8910297.

Texto oficial

Párrafo 5º - De los Antecedentes de Calidad de Aire Artículo 29º. Cada fuente emisora que disponga de una red de monitoreo de calidad de aire deberá entregar, con un desfase máximo de dos meses y junto con los informes mensuales a que hace referencia el artículo 33, el resultado del análisis químico de arsénico contenido en el material particulado recolectado de cada filtro, a lo menos cada tres días, y correspondiente a las estaciones que conforman su red de monitoreo y que definan la autoridad competente. La autoridad mencionada en un plazo máximo de un mes, contado desde la entrada en vigencia de la presente norma, deberá informar a la fuente emisora de las estaciones que se hayan definido para tales efectos. El resultado deberá ser expresado en términos de concentración, ug/m3N. Cada fuente emisora deberá explicar brevemente en qué consiste su red de monitoreo de calidad de aire, lo que deberá ser incluido en la propuesta de aplicación de la metodología de aplicación de la norma a que se hace referencia en el artículo 31.