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Artículo 32 del Decreto 165

Establece norma de emision para la regulacion del contaminante arsenico emitido al aire

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137269 / 8910300.

Texto oficial

Artículo 32º. Las modificaciones que se introduzcan a la metodología aprobada a cada fuente emisora deberán seguir el siguiente procedimiento: 1. La fuente emisora, previo a cualquier modificación, solicitará la aprobación de la misma a la autoridad competente, explicando claramente las modificaciones que se pretende realizar y sus fundamentos. 2. La autoridad competente, en un plazo máximo de un mes contado desde la recepción de la solicitud, comunicará a la fuente emisora el resultado de su evaluación. Si no se formulan observaciones, la autoridad mencionada aprobará la solicitud según el procedimiento señalado en el punto Nº 4 siguiente. 3. Si se formulan observaciones por parte de la autoridad competente, la fuente emisora tendrá un plazo máximo de un mes para cumplirlas, contado desde la fecha de recepción de las observaciones. 4. Sobre la base de los antecedentes disponibles y en un plazo máximo de dos semanas, contadas desde la fecha de recepción de la respuesta por parte de la fuente emisora, la autoridad competente deberá aprobar la solicitud formulada por intermedio de una resolución. Podrá rechazarla si carece de fundamentos o no se ha cumplido con las observaciones formuladas.