Texto oficial
Artículo 32º. Las modificaciones que se introduzcan a
la metodología aprobada a cada fuente emisora deberán
seguir el siguiente procedimiento:
1. La fuente emisora, previo a cualquier modificación,
solicitará la aprobación de la misma a la autoridad
competente, explicando claramente las modificaciones que se
pretende realizar y sus fundamentos.
2. La autoridad competente, en un plazo máximo de un
mes contado desde la recepción de la solicitud, comunicará
a la fuente emisora el resultado de su evaluación. Si no se
formulan observaciones, la autoridad mencionada aprobará la
solicitud según el procedimiento señalado en el punto Nº
4 siguiente.
3. Si se formulan observaciones por parte de la
autoridad competente, la fuente emisora tendrá un plazo
máximo de un mes para cumplirlas, contado desde la fecha de
recepción de las observaciones.
4. Sobre la base de los antecedentes disponibles y en
un plazo máximo de dos semanas, contadas desde la fecha de
recepción de la respuesta por parte de la fuente emisora,
la autoridad competente deberá aprobar la solicitud
formulada por intermedio de una resolución. Podrá
rechazarla si carece de fundamentos o no se ha cumplido con
las observaciones formuladas.