Texto oficial
Párrafo 2º - De los Informes Mensuales
Artículo 33º. Los titulares de las fuentes emisoras
informarán mensualmente a la autoridad competente el
resultado del balance neto mensual de arsénico. La
información mínima que deben incluir los informes
mensuales, así como el formato de presentación de éstos,
serán establecidos por la autoridad mencionada, e
informados a las fuentes emisoras en el plazo máximo de un
mes, contado desde la entrada en vigencia de la presente
norma.